RESOLUCIÓN 1441 DEL 6 DE MAYO DE 2013. TRASLADO DE PACIENTES: TRASLADO ASISTENCIAL MEDICALIZADO
Es el traslado de un paciente en un medio de transporte terrestre, marítimo y/o fluvial o aéreo, que se encuentra críticamente enfermo y que debe contar con una dotación de alto nivel tecnológico para dar atención oportuna y adecuada a pacientes cuya patología amerite el desplazamiento en este tipo de unidades.
ESTÁNDAR TALENTO HUMANO
Cuenta con coordinador responsable de la totalidad de las ambulancias con las que cuente el servicio que podrá ser Médico o Enfermera.
Como tripulantes de ambulancia:
1. Médico
2. Enfermera o Tecnólogo en atención prehospitalaria
Para médico general, enfermera y tecnólogo cuentan con certificado de formación en la competencia de soporte vital avanzado de mínimo 48 horas.
Conductor con capacitación en primeros auxilios de mínimo 40 horas.
En caso de traslado aéreo medicalizado, el personal asistencial en salud, debe contar adicionalmente con una capacitación en medicina de aviación de mínimo 12 horas.
ESTÁNDAR INFRAESTRUCTURA
Para transporte terrestre, adicional a lo exigido en trasporte asistencial básico terrestre:
Sistema eléctrico
– Tiene sistema generador de energía eléctrica a partir del motor, tipo alternador, con potencia adecuada o varios de ellos, para lograr que todos los equipos funcionen de manera adecuada y en forma simultánea.
– Cuenta con baterías con una capacidad mínima total de 150 Amperios.
– Cuenta como mínimo con dos tomacorrientes del tipo “Encendedor de Cigarrillo” bien identificados en el compartimiento del paciente
– Posee convertidor de 12 voltios corriente continua a 120 voltios +/-
15% de corriente alterna, con mínimo dos tomacorrientes bien identificados en el compartimiento del paciente.
– Cuenta con un (1) tomacorriente en el exterior de la carrocería debidamente protegido.
– Tiene cable conductor con polo a tierra y recubierto con caucho de mínimo 30 metros de longitud, con los extremos adaptados para alimentación eléctrica.