El mejor empleador es el que invierte en prevención y el mejor trabajador es el que siempre se cuida en su labor
Con esta premisa se resume la intención del Ministerio del Trabajo al divulgar los derechos y deberes que tienen tanto empleadores como trabajadores en el Sistema General de Riesgos Laborales. En la medida en que se cumplan, se podrán mejorar sus propias condiciones de trabajo, salud y productividad de las empresas.
Hay que tener en cuenta que la promoción del autocuidado es una estrategia necesaria para la búsqueda del bienestar integral en la vida cotidiana y para lograr el desarrollo humano.
Ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Riesgos Profesionales que desde entonces ha tenido actualizaciones, la última, en la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, que modificó el Sistema, hacia los Riesgos Laborales.
Reiteramos nuestros deseos de contribuir con el fortalecimiento de la cultura de la prevención de los riesgos laborales y con el mejoramiento de las condiciones y el bienestar de los trabajadores, las empresas y las comunidades.
¿Qué son los Riesgos Laborales?
Son los accidentes y enfermedades que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan las personas.
¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)?
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.
¿Qué campo de aplicación tiene este Sistema?
Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas públicas y privadas en el territorio nacional, a los trabajadores dependientes e independientes, en todos sus órdenes y a los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta.
Excepciones: El SGRL no acoge al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos ni a sus pensionados.
¿Cuáles son los objetivos del SGRL?
¿Quiénes son los afiliados al SGRL?
En forma obligatoria:
En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes a los mencionados anteriormente, siempre y cuando, coticen al régimen contributivo en salud. El valor de la cotización será establecido de acuerdo con el riesgo al que está expuesto, según sea reglamentado por los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social.
¿Qué responsabilidades tienen los empleadores?
Son los responsables directos del control de riesgo derivado del trabajo y de la salud de sus trabajadores, por lo tanto deben proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los riesgos laborales. Para ello, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
¿Las ARL están obligadas a aceptar a todos los afiliados que lo soliciten?
Sí. Las ARL no podrán rechazar a las empresas ni a sus trabajadores.
¿En qué consiste una afiliación a una ARL?
El empleador, como responsable de la salud y bienestar de los trabajadores, debe afiliarlos al SGRL desde el momento que inicia el vínculo laboral. Para la afiliación, el empleador tiene la facultad de escoger y vincularse libremente a la ARL de su preferencia.
¿Quiénes son responsables de la prevención de riesgos laborales?
La prevención de riesgos laborales es responsabilidad de los empleadores. Tienen la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo establece la normatividad vigente.
Las ARL, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y el control de la prevención de los riesgos laborales de las empresas que tengan afiliados, a los cuales deberán asesorar en el diseño del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Cuáles son los deberes de los trabajadores?
¿Qué es una enfermedad laboral?
La Ley 1562 de 2012, la define como la enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el cual se ha visto obligado a trabajar. El Decreto 2566 de 2009 establece la Tabla Enfermedades Laborales, vigente en nuestro país.
¿Qué es un accidente de trabajo?
La Ley 1562 de 2012, lo define como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horario de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo aquel que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considera, el que ocurre durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma, se considera, aquel que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o representación del empleador o de la empresa usuaria cuando sean trabajadores de las empresas temporales que se encuentren en misión.
¿Cuáles son las prestaciones económicas?
Incapacidad temporal de origen laboral
Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar tiene derecho a subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día que ha sido incapacitado.
El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad laboral y podrá percibirse durante 180 días, prorrogables por 180 días más. Sin embargo, si existe concepto favorable de rehabilitación, la ARL podrá posponer el reconocimiento de la pensión por invalidez hasta por 360 días más, tiempo durante el cual el afiliado continuará con el reconocimiento económico por su incapacidad.
Incapacidad permanente parcial.
Es la pérdida de capacidad laboral permanente por daño parcial, en la salud del trabajador, calificado entre el 5 y el 49,9 por ciento. Esta genera la prestación económica de indemnización.
Pensión de invalidez.
Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral.
Pensión de sobrevivientes.
Si como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral sobreviene la muerte del afiliado o pensionado por riesgos laborales.
Auxilio funerario.
Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, correspondiente al último salario base de liquidación o la última mesada pensional recibida sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Cuáles son las prestaciones asistenciales?
Cuando se produzca un accidente de trabajo o se diagnostique una enfermedad laboral, el afiliado tiene derecho a recibir servicios de asistencia en salud y rehabilitación en las mismas condiciones de calidad fijadas por el Gobierno Nacional, y utilizando para este propósito la tecnología disponible en el país.
Se incluyen:
¿Prescriben las prestaciones otorgadas en el Sistema General de Riesgos Laborales?
Si. Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el SGRL, prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha que se genere, concrete y determine el derecho.
¿Cómo se califica el origen de una enfermedad o accidente y la pérdida de la capacidad laboral?
¿Cómo se clasifican las empresas y sus trabajadores?
En el momento de la vinculación de una empresa a una ARL, ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y a la exposición a los factores de riesgo.
Para ello se han determinado cinco clases de riesgo para las actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene más de un centro de trabajo podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes.
Clase I, de Riesgo Mínimo. Ejemplo: La mayoría de las actividades comerciales y financieras, trabajos de oficina, centros educativos y restaurantes.
Clase II, de Riesgo Bajo. Ejemplo: Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales; almacenes por departamentos y algunas labores agrícolas.
Clase III, de Riesgo Medio. Ejemplo: Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores y artículos de cuero.
Clase IV, de Riesgo Alto. Ejemplo: Procesos manufactureros como aceites, cervezas y vidrios; procesos de galvanización, transporte aéreo o terrestre.
Clase V, de Riesgo Máximo. Ejemplos: Areneras, manejo de asbestos, bomberos, manejo de explosivos, construcción, explotación petrolera y minera, entre otros.
¿Se puede cambiar la clasificación establecida por la ARL?
Sí. La clasificación que ha servido de base para la afiliación puede modificarse por la ARL; para ello, podrán verificar la información de los empleadores, en cualquier tiempo, o efectuar visitas a los lugares de trabajo.
Cuando la ARL determine con posterioridad a la afiliación que ésta no corresponde a la clasificación real, procederá a modificar la clasificación y correspondiente cotización, de lo cual dará aviso al interesado y a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo para lo concerniente a su competencia, sin detrimento de lo contemplado en el Artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.
¿A quién corresponde la vigilancia y el control?
Corresponde al Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Territoriales, la vigilancia y el control de todos los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención y control de los Riesgos Laborales a cargo de las ARL, así como la supervisión y fiscalización de la prevención de riesgos laborales en todas las empresas y del cabal cumplimiento de los procedimientos de la calificación de la pérdida de capacidad laboral a cargo de las Juntas de Calificación de Invalidez.
El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, a cargo de las ARL, acarreará multa de hasta quinientos (500) SMLMV a la fecha en que se imponga la misma.
Corresponde a la Superintendencia Financiera, el control y la vigilancia de las ARL, en relación con los niveles de patrimonio, reservas, inversiones y el control financiero, así como del cumplimiento de los términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas. Cuando las ARL incurran en defectos respecto a lo anterior, la Superintendencia Financiera impondrá, por cada incumplimiento, una multa por el equivalente a 3,5% de valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1,5% del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación.
Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, el control y la vigilancia de la prestación de los servicios de salud por parte de las EPS y las ARL, en los términos establecidos en el Libro II de la Ley 100 de 1993 y el artículo 121, de la Ley 1438 de 2011.
¿Cuáles son las sanciones establecidas para el afiliado o trabajador?
El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones y reglamento de prevención de riesgos, que le hayan comunicado por escrito y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, faculta al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio del Trabajo, respetando el derecho de defensa.
Derechos y deberes en el SGRL
Empleador
Derechos Deberes
Trabajador
Derechos Deberes
Administradora de Riesgos Laborales
Derechos Deberes
Fuente: www.mintrabajo.gov.co