Blog

Multas y sanciones para quienes incumplan el SG- SST

2016-09-14

sg-sst-ministerio-seguridad-salud-trabajo-multa-sancion-decreto-microempresa-equipos-medicosEl Ministerio del Trabajo y Seguridad Social expidió el Decreto 472 de 2015 en el que se establecen las multas para quienes incumplan las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Desde el año 2014 había entrado en vigencia el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el Decreto 1443 de 2014 (posteriormente incluído en el Decreto 1072 de 2015). Sin embargo, aún no eran claras las sanciones que se iban a imponer sobre las empresas que no cumplieran la norma.
Con la expedición del Decreto 472 de 2015 (descargar decreto), el panorama es mucho más claro. Ahora los empresarios saben a qué multas y sanciones se exponen si no aplican adecuadamente el SG-SST y con ello pongan en riesgo la vida, integridad y seguridad personal de los trabajadores.

 

Los antecedentes de la norma
El artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 indicaba de manera general las multas y sanciones que se aplicarían sobre las empresas que no cumplieran con los programas de salud ocupacional y el Sistema General de Riesgos laborales.
Sin embargo, la norma no especificaba los criterios que debían tomarse en cuenta para aplicar las sanciones. De hecho, incluía una disposición en la que señalaba que el tema debía reglamentarse en un plazo no superior a un año.
De otro lado, la Ley 1610 de 2013 otorgó competencias a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social para clausurar una empresa o paralizar sus actividades, en caso de que incumplieran las normas del SG-SST.
Esos dos precedentes legales son las bases del decreto 472 de 2015.

 

El contenido del Decreto 472 de 2015
El nuevo Decreto 472 de 2015 pone las cosas en orden, gracias a que reglamenta cuatro aspectos esenciales:
• Establece los criterios para determinar la gravedad de las infracciones. En el decreto aparecen claramente definidas las situaciones que configuran una infracción grave y las multas y sanciones que deben aplicarse, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. De este modo, el monto de las multas depende del tamaño de las empresas.
• El Decreto especifica el procedimiento a seguir para clausurar los lugares de trabajo u ordenar su cierre definitivo. Con esta reglamentación se ratifican las competencias de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, quienes actúan en calidad de policía administrativa.
• La norma señala las condiciones, los requisitos y los procedimientos que deben cumplirse para aplicar las sanciones del caso. También clarifica cuáles son los derechos de los trabajadores en caso de clausura o cierre de la empresa. Con esto se garantiza el debido proceso para este tipo de actuaciones.
• El decreto determina que tanto los accidentes como las enfermedades laborales deben ser reportadas a las Direcciones Territoriales o a las Oficinas Especiales, dentro de los dos días hábiles siguientes al evento o diagnóstico.

 

Criterios para la graduación de multas y sanciones
Los criterios para determinar el nivel de gravedad de las infracciones y, en consecuencia, la multa que debe aplicarse, son los siguientes:
• La reincidencia en la infracción.
• La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo.
• La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos.
• El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o aplicado las normas legales pertinentes.
• El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.
• El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
• La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
• El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
• La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa.
• El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.
• La muerte del trabajador.

 

Cuantía de las multas y sanciones
Como se había anotado, la imposición de las multas depende del tamaño de la empresa. El Decreto 472 de 2015 establece los siguientes topes:
Microempresa:

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 1 a 5 SMMLV
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV

Pequeña empresa

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 6 a 20 SMMLV
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV

Mediana empresa

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 21 a 100 SMMLV
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100 SMMLV
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV

Gran empresa

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 101 a 500 SMMLV
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1.000 SMMLV
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1.000 SMMLV

 

Clausura o cierre del lugar de trabajo
En este punto, la reglamentación se acoge a lo establecido en la Ley 1610 de 2013. Por lo tanto, si las condiciones de la empresa ponen en peligro la vida, la integridad y/o la seguridad personal de los trabajadores, el Inspector de Trabajo puede determinar la clausura o cierre del lugar de trabajo.
En esos casos aplican los siguientes criterios:
• Según la gravedad de la violación, el cierre se producirá por un término que está entre los 3 y los 10 días hábiles (Artículo 8, Ley 1610 de 2013).
• Si la empresa incurre nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables, el cierre se hará por un término de entre 10 y 30 días hábiles. (Artículo 8, Ley 1610 de 2013).
• Cuando la renuencia persiste, el inspector de trabajo debe trasladar el caso al Director Territorial. Este podrá clausurar la empresa hasta 120 días hábiles o decretar el cierre definitivo del establecimiento (Artículo 13, Ley 1512 de 2012).
La medida de cierre o suspensión de actividades debe ser impuesta a través de un auto debidamente motivado, que indique específicamente el lugar donde debe aplicarse, el análisis de hechos y pruebas, el período de cierre y las normas infringidas.
La suspensión o el cierre no afectan el pago del salario, ni de las prestaciones a los trabajadores

 

Los planes de mejoramiento
Tanto los inspectores de trabajo, como los directores de Oficinas Especiales y la Unidad de Investigaciones Especiales, pueden ordenar Planes de Mejoramiento para la empresa. El objetivo es que se lleven a cabo medidas correctivas, para superar situaciones irregulares en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Estos planes deben contener actividades, responsables de las mismas y plazos de ejecución. Tienen que ir orientados a superar por completo las anomalías detectadas.